viernes, 23 de marzo de 2012

TECNOLOGÍA EN LA EDUCACIÓN

TECNOLOGIA EN LA EDUCACION
- LEY 115



Artículo 13º.- Articulación de la oferta educativa. Con el propósito de lograr la adecuada articulación vertical del servicio educativo, los establecimientos educativos procederán a adecuar sus proyectos educativos institucionales, con el fin de dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:
1. Los establecimientos que sólo ofrezcan enseñanza básica en el ciclo de primaria, incluirán progresivamente, grado por grado, el ciclo de secundaria, de manera tal que los alumnos puedan cursar la totalidad de la educación básica sin necesidad de interrumpir la secuencia, ni ser sometidos a nuevas admisiones. El establecimiento educativo podrá realizar esta ampliación directamente o también por convenio con otro establecimiento localizado en la misma vecindad.
Las entidades territoriales incluirán en sus planes docentes de desarrollo los programas e inversiones que hagan posible el cumplimiento de esta disposición para los establecimientos educativos estatales.
2. Los establecimientos que ofrezcan educación básica en los ciclos de primaria y secundaria pero sin incluir el nivel preescolar, procederán antes del 8 de febrero de 1999 a ofrecer el Grado Obligatorio. En los establecimientos del Estado la ampliación para incluir los dos primeros grados de la educación preescolar, se hará de acuerdo con los planes de desarrollo de la respectiva entidad territorial, en los cuales deberá considerarse lo previsto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 115 de 1994. Se entiende cumplida esta disposición, cuando existan convenios institucionales entre los establecimientos de educación básica y los dedicados exclusivamente a prestar el servicio en el nivel de la educación preescolar, para admitir en aquellos los egresados de éstas que así lo soliciten.
3. Los establecimientos educativos podrán ofrecer educación media además de la educación básica. Las instituciones de educación superior, podrán organizar un establecimiento educativo anexo para ofrecer educación media, orientado por un proyecto educativo institucional afín y concordante con el propio de su carácter, atendiendo la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.
4. Los institutos técnicos, los institutos de educación media diversificada, INEM y los establecimientos que ofrecen exclusivamente educación media técnica, podrán incorporar en su proyecto educativo institucional, programas del servicio especial de educación laboral.
5. Los establecimientos educativos que ofrecen exclusivamente educación preescolar, deben establecer convenios con otros que aseguren la continuidad de la formación de sus alumnos, en los siguientes niveles y grados de la educación básica.
Los establecimientos o instituciones que ofrezcan exclusivamente servicios al menor de seis años, deberán incorporar los componentes pedagógicos que acuerden con aquellos establecimientos educativos con los cuales tengan convenios de transferencia de alumnos, siguiendo las normas que para el efecto especifique el reglamento expedido por el Ministro de Educación Nacional.
Parágrafo.- Para todos los efectos, los establecimientos educativos que ofrezcan sólo la educación básica son colegios básicos.

ARTÍCULO 20. OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN BASICA. Son objetivos generales de la educación básica:
a) Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo;
b) Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente;
c) Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnologíay de la vida cotidiana;
d) Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua;
e) Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa, y
f) Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.

ARTÍCULO 22. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, oral y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de lengua;
b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana;
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental;
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente;
f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;
g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología modernay el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;
h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social;
i) El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos;
j) La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento de la Constitución Política y de las relaciones internacionales;
k) La apreciación artística, la comprensión estética la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valorización y respeto por los bienes artísticos y culturales;
l) La comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera;
m) La valorización de la salud y de los hábitos relacionados con ella;
n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y
ñ) La educación física y la práctica de la recreación y los deportes, la participación y organización juvenil y la utilización adecuada del tiempo libre.

ARTÍCULO 32. EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales.
PARÁGRAFO. Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

Artículo 65º.- Divulgación de este Decreto. El Ministerio de educación Nacional y las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, coordinarán la realización de foros, seminarios, cursos y encuentros pedagógicos que permitan dar a conocer a toda la comunidad educativa, las disposiciones señaladas en el presente Decreto y faciliten su correcta aplicación.

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